martes, 21 de agosto de 2007

EL NEGOCIO JURIDICO

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

TIPOS DE CONTRATO: ( articulos 1134, 1135, 1136.)
  1. Unilateral
  2. Bilateral
  3. Oneroso
  4. Gratuito
  5. Aleatorio

Articulo 1137 c.c.v: El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.
La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.
Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

Articulo 1141 c.c.v: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.

Articulo 1142 c.c.v: El contrato puede ser anulado:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º Por vicios del consentimiento.
2º. De los Requisitos para la Validez de los Contratos

Articulo 1144 c.c.v: Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

EL HECHO JURIDICO "ANIMUS NOCENDI"

Es todo acontecimiento que hacen nacer, transmitir, modificar o extingir un derecho. Es todo acontecimiento que tiene consecuencias juridicas.

CONVERSION DE HECHO NATURAL EN JURIDICO: un hecho material sera considerado como juridico en cuanto este previsto en un supuesto de hecho de una norma juridica. Se puede decir entonces que en la base de toda norma juridica hay siempre un hecho juridico.

CAUSUALIDAD JURIDICA: en el mundo de los fenomenos fisicos existe la ley de la causualidad la cual se caracteriza por un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir innecesariamente una consecuencia determinada estas consecuencias en el plano fisico son ineludibles. Por su parte la causualidad de orden juridico enlasa el supuesto de hecho con la consecuencia juridica, es decir dado un supuesto de hecho determinado debe seguir una cierta consecuencia juridica, pero esto no se da de manera ineludible a:

  • La libertad humana.
  • Ineficiencia del derecho.
  • Adelantos perfectos.

LOS DIVERSOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS QUE PUEDEN SUCERDER, PUEDEN SER CLASIFICADOS:

  1. Naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, ya que no se encentran previstos como supuesto de hecho de una norma juridica.
  2. Juridicos: - Hechos independientes. - Hechos dependientes. - Hechos juridicos licitos. - Hechos juridicos ilicitos. - Acto ilicito penal.

sábado, 18 de agosto de 2007

EL OBJETO DE DERECHO

Es objeto de derecho todo lo que se nos presentan existiendo fuera del sujeto; tanto las cosas materiales como las sin materiales y las acciones humanas , esa es la perseccion de Goro.
La multiplicidad de las relaciones juridicas nos lleva a reunir a 3 grupos:
  1. Las cosas suceptibles de ser materia de una relación jurídica, quedando incluidas de todas las categorías de cosas que se parecen(corporales, incorporables, funjibles, infunjibles, muebles, inmuebles,en otras.)
  2. El comportamiento humano manifestado en una acción u omicion.
  3. La propia persona( derechos inherentes a la personalidad, la tutela y la patria potestad).

Kumerov estableció:

  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Articulo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Articulo 527: Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.

Articulo 538: Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

LA PRESCRIPCION: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

SUJETOS DE DERECHO

Son todas aquellas personas que son capaces de obligarse y de ser obligados.

PERSONAS NATURALES:

Artticulo 15.c.c.v: Las personas son naturales ó jurídicas.

Articulo 16.c.c.v: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Articulo 17.c.c.v: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.


PERSONAS JURICAS:

Articulo 19.c.c.v: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

-La Nación y las Entidades políticas que la componen.


-Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.


-Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

LA RELACION JURIDICA

Es la relacion de hechos que producen consecuencias juridicas. ¨Porque esta integrada en el supuesto de hecho en una norma juridica se integran 2 elementos¨.

  1. Material: la relacion humana o de hecho.
  2. Formal: la norma juridica que es la que reconoce la relacion humana y hace derivar de ella la consecuencia juridica.

ELEMENTOS QUE COMPONEN LA RELACION JURIDICA POR MIGUEL REALE SON:

a) Sujeto activo: que es el titular u el beneficiario titular de la relacion

b) Sujeto pasivo: considerado asi por ser el deudor de la prestacion principal.

c) El vinculo de atribucion: capaz de ligar a una persona con otra, frecuentemente de manera reciproca o complementario.

d) Objeto: es la razon de ser el vinculo constituido.

ELEMENTOS INTEGRALES DE LA RELACION JURIDICA

  1. Elemento material:
  • Relacion social o de hecho
  • Sujetos de la relacion
  • Objeto o proposito de la relacion

2. Elemento formal:

-La norma juridica

-La consecuencia juridica

viernes, 17 de agosto de 2007

LAS FUENTES DEL DERECHO

CLASIFICACION:
  • Ley: se formula a través de juicios de valor en modo imperativo categórico, lo cual nos conduce a relacionarlas directamente con las normas.
  • Costumbre: constituye una manera de comportarse los hombres, que realiste el carácter de continuidad y permanencia.
  • Jurisprudencia: constituye el conjunto de normas jurídica que emanan de las distintas sentencias de los tribunales competentes de la República.
  • Doctrina: son un conjunto de opiniones emitidas omitidas a estudios realizados por los profesionales del derecho que tiene como objeto componer o criticar el derecho.

CLASES:

  1. a) Directas u obligatorias: son aquellas de las cuales nacen las obligaciones.

b) Indirectas o supletorias: están comprendidas por los principios generales del derecho, las costumbres y la practica administrativa.

2. A) Formales: son los procesos de creación y manifestación de las normas jurídica.

B) Reales: son los factores, acontecimientos, circunstancia y motivos que determinan el contenido especifico de la rama.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

  • Equilar
  • Igualdad
  • Generalidad
  • In dubio pro-reo
  • Irretroactividad
  • Irrenunciabilidad
  • In dubio por-operario

miércoles, 15 de agosto de 2007

AMBITO TEMPORAL

El principio general dentro de nuestra legislacion señalado por el art. 1 del código civil es que el inicio d la vigencia de la ley coincide con la de su publicacion en gaceta oficial, o con la fecha posterior que ella misma indique.
En los procesos penales las pruebas ya estudiadas se estimara en cuanto a beneficio al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Ámbito espacial: en principio debe sostenerse que todo sistema jurídico es vigente en el territorio en el que fue dictado, aquel espacio fisico dentro del cual tiene valides un determinado sistema jurídico.
En el derecho internacional privado se pueden aplicar distintos códigos o leyes como el denominado código de Bustamante salvo algunas leyes donde Venezuela tiene reservas estampadas.

A veces se presentan situaciones en las cuales resultan dificiles aplicar la ley perteneciente a un determinado sistema jurídico.

LEY

Es la permanencia en el acontecer y de venir, esto se traduce en ley.

NOCIÓN DE LEY: leyes en su significacion mas amplia son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas.

NORMA: es la relación imperativa de una relacion innecesaria por tanto expresa un deber, precisamente porque esta fundada en el bien.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS:

  • Sistema a que pertenece
  • Fuente
  • Criterio espacial
  • Criterio temporal.

NORMAS MORALES: formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre considerando este individualmente.

NORMAS JURIDICAS: son aquellos que formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social.

NORMA RELIGIOSA: son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobre natural del hombre considerando este como criatura de Dios.




EL DERECHO

El derecho es el arte-ciencia de lo mandado por lo racional, y lo bueno que se manifiesta por medio de la ley.

DERECHO OBJETIVO

  1. Derecho publico: - Constitucional

- Administrativo

- Penal

- Procesar

2. Derecho privado: - Civil

- Mercantil

3. Derecho social: - Trabajo

- Agrario

- Seguridad industrial

- Derecho humano

DERECHO POSITIVO

Son el conjunto de reglas de carácter general que han sido creadas de ante mano por el poder publico, con el fin de alcanzar el orden mas favorable al bien común.

DERECHO SUBJETIVO

Es el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto, frente a otros sujetos ya sea para desarrollar su propia actividad.

DERECHO NATURAL

Son el conjunto de leyes teleologicas que emanan de la naturaleza propia del hombre; se viola la ley teleologíca cuando se violan los derechos humanos.

DERECHO MORAL

Es el conjunto de normas y valores implícitos y explícitos, contenidos en las normas que conforman un sistema axiologico y que obliga o impelen a la comunidad a su cumplimiento.

FINES DEL DERECHO:

  • Justicia: es la perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
  • Bien común: es el fin al cual tiende el Estado para satisfacer las necesidades materiales.
  • Seguridad jurídica: es la confianza originada y el conocimiento cierto de las reglas.

EL PODER PUBLICO

El Estado tiene que realizar distintas funciones y lo hace a través de los órganos correspondientes con el objeto de cumplir con los objetivos que le correspondan.

La asamblea constituyente se divide en:
  • Legislativo
  • Ejecutivo
  • Judicial

El poder electoral: se ejerce con el poder nacional.

El poder ciudadano: integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fiscal y contralor general.

El poder publico estatal.

El poder publico municipal.

sábado, 11 de agosto de 2007

LA CONSTITUCION

Concepto:

  • Formal
  • Informal

Antecedentes generales:

  1. Constituciones Rígidas
  2. Constituciones Flexibles

Partes de la constitución:

  • Preámbulo
  • Parte dogmática
  • Parte orgánica
  • Disposiciones transitorias

Evolucion histórica de la Constitución Venezolana

  • Primer periodo: (1811-1863) se inicia el Estado independiente y autónomo; esto se produjo en el periodo de la transformación de la Gran Colombia.
  • Segundo periodo: comprendió a la federacion de Enero (1899)
  • Tercer periodo: comprendio a la consolidación del Estado Nacional
  • Cuarto periodo: comprendio a la Democratización del Estado petrolero.

Los fines fundamentales de la constitución del Estado Venezolano son:

  1. Declarar la forma de organizacion política
  2. El sistema de Gobierno
  3. Fijar la competencia de los poderes publicos y los principios de libertad
  4. Regular el sistema de garantias de los ciudadanos mediantes limitaciones del poder publico.