martes, 21 de agosto de 2007

EL HECHO JURIDICO "ANIMUS NOCENDI"

Es todo acontecimiento que hacen nacer, transmitir, modificar o extingir un derecho. Es todo acontecimiento que tiene consecuencias juridicas.

CONVERSION DE HECHO NATURAL EN JURIDICO: un hecho material sera considerado como juridico en cuanto este previsto en un supuesto de hecho de una norma juridica. Se puede decir entonces que en la base de toda norma juridica hay siempre un hecho juridico.

CAUSUALIDAD JURIDICA: en el mundo de los fenomenos fisicos existe la ley de la causualidad la cual se caracteriza por un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir innecesariamente una consecuencia determinada estas consecuencias en el plano fisico son ineludibles. Por su parte la causualidad de orden juridico enlasa el supuesto de hecho con la consecuencia juridica, es decir dado un supuesto de hecho determinado debe seguir una cierta consecuencia juridica, pero esto no se da de manera ineludible a:

  • La libertad humana.
  • Ineficiencia del derecho.
  • Adelantos perfectos.

LOS DIVERSOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS QUE PUEDEN SUCERDER, PUEDEN SER CLASIFICADOS:

  1. Naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, ya que no se encentran previstos como supuesto de hecho de una norma juridica.
  2. Juridicos: - Hechos independientes. - Hechos dependientes. - Hechos juridicos licitos. - Hechos juridicos ilicitos. - Acto ilicito penal.

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