sábado, 18 de agosto de 2007

EL OBJETO DE DERECHO

Es objeto de derecho todo lo que se nos presentan existiendo fuera del sujeto; tanto las cosas materiales como las sin materiales y las acciones humanas , esa es la perseccion de Goro.
La multiplicidad de las relaciones juridicas nos lleva a reunir a 3 grupos:
  1. Las cosas suceptibles de ser materia de una relación jurídica, quedando incluidas de todas las categorías de cosas que se parecen(corporales, incorporables, funjibles, infunjibles, muebles, inmuebles,en otras.)
  2. El comportamiento humano manifestado en una acción u omicion.
  3. La propia persona( derechos inherentes a la personalidad, la tutela y la patria potestad).

Kumerov estableció:

  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Articulo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Articulo 527: Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.

Articulo 538: Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

LA PRESCRIPCION: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

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