La multiplicidad de las relaciones juridicas nos lleva a reunir a 3 grupos:
- Las cosas suceptibles de ser materia de una relación jurídica, quedando incluidas de todas las categorías de cosas que se parecen(corporales, incorporables, funjibles, infunjibles, muebles, inmuebles,en otras.)
- El comportamiento humano manifestado en una acción u omicion.
- La propia persona( derechos inherentes a la personalidad, la tutela y la patria potestad).
Kumerov estableció:
- Bienes muebles
- Bienes inmuebles
Articulo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.
Articulo 527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.
Articulo 538: Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.
LA PRESCRIPCION: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
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