Son todas aquellas personas que son capaces de obligarse y de ser obligados.
PERSONAS NATURALES:
Artticulo 15.c.c.v: Las personas son naturales ó jurídicas.
Articulo 16.c.c.v: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Articulo 17.c.c.v: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
PERSONAS JURICAS:
Articulo 19.c.c.v: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
-La Nación y las Entidades políticas que la componen.
-Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
-Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
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